Reina-Valera 1909
Números 35
Pasajes de este capítulo 2
Cuarenta y ocho ciudades para los levitas
Números 35:1–81 Y HABLÓ Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
2 Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: también daréis á los Levitas los campos de pastoreo de esas ciudades alrededor de ellas.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los campos de pastoreo de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
4 Y los campos de pastoreo de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del sur dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los campos de pastoreo de las ciudades.
6 Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
7 Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus campos de pastoreo.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.
Seis ciudades de refugio
Números 35:9–349 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
11 Os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que mate á alguien involuntariamente.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
17 Y si con piedra capaz de causar la muerte, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Y si con objeto de madera capaz de causar la muerte, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 El vengador de la sangre, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el agresor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 Entonces la congregación juzgará entre el agresor y el vengador de la sangre conforme á estas normas:
25 Y la congregación protegerá al acusado del vengador del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del límite de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
27 Y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su acogida, y el vengador de la sangre ál homicida matare, no se le culpará por ello:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por estatuto legal por vuestras generaciones, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por declaración de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no bastará contra alguna persona para que muera.
31 Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas deberá morir sin falta.
32 Ni tampoco aceptaréis rescate del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre profanará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.